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 Normativa >> Reglamento 5508 >> Fecha 24/10/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 5508 - Articulo 1
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Artículo 1
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INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

 

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES

MODIFICACIÓN

    La Junta Directiva de este Instituto, en sesión ordinaria 5508, el artículo IV, Inc. 2), celebrada el 24 de octubre de 2005, acuerda modificar el Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta Nº 184, del 24 de setiembre de 1992, para que se lea así:

    "Artículo XI.26.—Retiros. Los edificios destinados a reunión pública cualquiera que sea su tipo, guardarán los siguientes retiros según su capacidad:

XI26.1    Edificios con capacidad de hasta las 250 personas: No requieren retiros.

(La Sala Constitucional anuló mediante resolución 8908 del 27 de mayo del 2009, el artículo XI.26.1 del Reglamento de Construcciones aquí reformado.)

XI26.2    Edificios con capacidad entre las 251 y 500 personas:

             Retiro frontal: seis metros (6 m).

XI26.3    Edificios con capacidad entre las 501 y 750 personas:

             Retiro frontal: seis metros (6 m).

             Retiro lateral: tres metros (3 m) por uno de sus laterales.

XI26.4    Edificios con capacidad superior a las 751 personas:

             Retiro frontal: seis metros (6 m).

             Retiros laterales: tres metros (3 m) en ambas laterales.

              Retiro posterior: tres metros (3 m).

XI.26.5    En los lotes con dos o más frentes al menos uno deberá guardar el retiro frontal de seis metros (6 m), los otros deberán                guardar un retiro mínimo de tres metros (3 m).

Artículo XI.27.—Frente mínimo. Los edificios destinados a reunión pública cualquiera que sea su tipo, deberán ubicarse en lotes con un frente mínimo a la vía pública de:

XI27.1     Seis metros (6 m) para edificios con capacidad hasta las 250 personas.

XI27.2     Diez metros (10 m) para edificios con capacidad entre las 251 y 500 personas.

XI27.3     Trece metros (13 m) para edificios con capacidad entre las 501 y las 750 personas.

XI.27.4    Dieciséis metros (16 m) para edificios con capacidad superior a las 751 personas.

XI.27.5    Lotes irregulares: serán aceptables lotes de forma irregular con un callejón de acceso que cuente con un frente mínimo a  la vía pública de ocho metros (8 m) y una longitud máxima de cincuenta metros (50 m), el área de este callejón no será apta         para construcción, ya que su destino será exclusivamente para acceso, estacionamiento y áreas verdes, destinándose el resto del lote para la construcción o construcciones, las cuales deberán cumplir con los retiros anteriores según sea su capacidad.

XI.27.6    Usos: el uso del local para culto será considerado como condicional en las zonas residenciales, excepto cuando         enfrenten a vías nacionales administradas por el MOPT."

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme.

San José, 26 de setiembre del 2005.

 

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