INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES
MODIFICACIÓN
La Junta Directiva
de este Instituto, en sesión ordinaria Nº 5508, el
artículo IV, Inc. 2), celebrada el 24 de octubre de 2005, acuerda modificar el
Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta Nº 184, del 24 de setiembre de 1992, para que se lea así:
"Artículo XI.26.—Retiros. Los edificios
destinados a reunión pública cualquiera que sea su tipo, guardarán los
siguientes retiros según su capacidad:
XI26.1
Edificios con capacidad de hasta las 250 personas: No requieren retiros.
(La Sala Constitucional
anuló mediante resolución N° 8908 del 27 de mayo del
2009, el artículo XI.26.1 del Reglamento de Construcciones aquí reformado.)
XI26.2
Edificios con capacidad entre las 251 y 500 personas:
Retiro frontal: seis metros (6 m).
XI26.3
Edificios con capacidad entre las 501 y 750 personas:
Retiro frontal: seis metros (6 m).
Retiro lateral: tres metros (3 m)
por uno de sus laterales.
XI26.4
Edificios con capacidad superior a las 751 personas:
Retiro frontal: seis metros (6 m).
Retiros laterales: tres metros (3
m) en ambas laterales.
Retiro posterior: tres
metros (3 m).
XI.26.5
En los lotes con dos o más frentes al menos uno deberá guardar el retiro
frontal de seis metros (6 m),
los otros deberán
guardar
un retiro mínimo de tres metros (3
m).
Artículo
XI.27.—Frente mínimo. Los edificios destinados
a reunión pública cualquiera que sea su tipo, deberán ubicarse en lotes con un
frente mínimo a la vía pública de:
XI27.1
Seis metros (6 m)
para edificios con capacidad hasta las 250 personas.
XI27.2
Diez metros (10 m)
para edificios con capacidad entre las 251 y 500 personas.
XI27.3
Trece metros (13 m)
para edificios con capacidad entre las 501 y las 750 personas.
XI.27.4
Dieciséis metros (16 m)
para edificios con capacidad superior a las 751 personas.
XI.27.5
Lotes irregulares: serán aceptables lotes de forma irregular con un callejón de
acceso que cuente con un frente mínimo a la vía pública de ocho metros (8 m) y una longitud máxima de
cincuenta metros (50 m),
el área de este callejón no será apta
para construcción, ya que su destino
será exclusivamente para acceso, estacionamiento y áreas verdes, destinándose
el resto del lote para la construcción o construcciones, las cuales deberán
cumplir con los retiros anteriores según sea su capacidad.
XI.27.6 Usos:
el uso del local para culto será considerado como condicional en las zonas
residenciales, excepto cuando
enfrenten a vías nacionales administradas por el MOPT."
Rige
a partir de su publicación. Acuerdo firme.
San
José, 26 de setiembre del 2005.