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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12715 >> Fecha 15/06/1981 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 12715 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°- Será sancionado de acuerdo a las leyes penales la utilización de colores en Seguridad y su Simbología que no se ajusten a las especificaciones de la presente norma

    Artículo 2°- Será sancionado de acuerdo a las leyes penales la utilización de colores en Seguridad y su Simbología que no se ajusten a las especificaciones de la presente norma.

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