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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12715 >> Fecha 15/06/1981 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 12715 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°- Rige a partir de seis meses después de su publicación

    Artículo 3°- Rige a partir de seis meses después de su publicación.

    Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los quince días del mes de junio de mil novecientos ochenta y uno.

  

 

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