BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 16 del Acta de la Sesión
534-2005, celebrada el 27 de octubre del 2005,
considerando:
1. que el Artículo 11 de la Constitución
Política establece que la Administración Pública estará sometida a un procedimiento de
evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad
personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes,
2. que el inciso e) del Artículo 12 de la
Ley General de Control Interno establece que los jerarcas y titulares subordinados les
corresponderá presentar un informe de fin de gestión y realizar la entrega formal del
ente o el órgano a su sucesor, de acuerdo con las directrices emitidas por la
Contraloría General de la República y por los entes y órganos competentes de la
administración activa,
3. que la Contraloría General de la
República emitió las "Directrices que deben observar los funcionarios obligados a
presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del
Artículo 12 de la Ley General de Control Interno", publicadas en La Gaceta Nº 131
del 7 de julio del 2005,
4. que según el punto 7 de dichas
directrices en los casos en que el jerarca sea un órgano colegiado, cada uno de sus
integrantes presentará individualmente un informe de fin de gestión de manera impresa y
en formato digital,
5. que de acuerdo con el oficio 8539 del 18
de julio del presente año, remitido por la División de Fiscalización Operativa y
Evaluativa de la Contraloría General de la República, como complemento a la normativa
indicada en considerando 3, los órganos competentes de cada Administración activa
podrán dictar las regulaciones internas que consideren necesarias para efectos de la
presentación del informe de fin de gestión por parte del jerarca y titulares
subordinados,
6. que en ese mismo oficio se indica que la
Administración será responsable de identificar a lo interno de su estructura orgánica,
aquellos cargos que corresponden a titulares subordinados y que, por consiguiente, los
funcionarios que los ocupen tendrán la obligación de rendir dicho informe atendiendo lo
indicado en las Directrices mencionadas, valorando para ello las condiciones particulares
del manejo institucional de su recurso humano,
7. que según oficio 8540 del 18 de julio
del 2005, enviado por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la
Contraloría General de la República, el Auditor, Subauditor y demás funcionarios de la
Auditoría Interna con potestades de ordenar y tomar decisiones, estarán obligados a
cumplir con lo señalado por las Directrices antes indicadas,
8. que la normativa no establece
que la definición de "titular subordinado" aplica a los Asesores del Consejo y
al Secretario General. Sin embargo, es conveniente que dichos funcionarios realicen un
informe final de gestión, con el fin de cumplir con el procedimiento de evaluación de
resultados y rendición de cuentas al que está sometida la Administración Pública,
dispuso: aprobar las "Directrices
complementarias al informe final de gestión establecido en la Ley General de Control
Interno", conforme al texto que se copia seguidamente:
"Directrices complementarias al informe
final de gestión establecido en la Ley General de Control Interno.
Artículo 1ºLas
unidades administrativas de cada Superintendencia serán responsables de realizar las
acciones establecidas en los puntos 8 y 9 de las "Directrices que deben observar
los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo
dispuesto en el inciso e) del Artículo 12 de la Ley General de Control Interno",
en lo que respecta a los informes de los Superintendentes, Intendentes, Auditores
Internos, Subauditores Internos, los titulares subordinados que identifique la
Administración y los funcionarios de las Auditorías Internas con potestades de ordenar y
tomar decisiones.