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 Normativa >> Directriz 534 >> Fecha 27/10/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 534 - Articulo 1
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Artículo 1
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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

    El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 16 del Acta de la Sesión 534-2005, celebrada el 27 de octubre del 2005,

considerando:

1. que el Artículo 11 de la Constitución Política establece que la Administración Pública estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes,

2. que el inciso e) del Artículo 12 de la Ley General de Control Interno establece que los jerarcas y titulares subordinados les corresponderá presentar un informe de fin de gestión y realizar la entrega formal del ente o el órgano a su sucesor, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República y por los entes y órganos competentes de la administración activa,

3. que la Contraloría General de la República emitió las "Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 12 de la Ley General de Control Interno", publicadas en La Gaceta Nº 131 del 7 de julio del 2005,

4. que según el punto 7 de dichas directrices en los casos en que el jerarca sea un órgano colegiado, cada uno de sus integrantes presentará individualmente un informe de fin de gestión de manera impresa y en formato digital,

5. que de acuerdo con el oficio 8539 del 18 de julio del presente año, remitido por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, como complemento a la normativa indicada en considerando 3, los órganos competentes de cada Administración activa podrán dictar las regulaciones internas que consideren necesarias para efectos de la presentación del informe de fin de gestión por parte del jerarca y titulares subordinados,

6. que en ese mismo oficio se indica que la Administración será responsable de identificar a lo interno de su estructura orgánica, aquellos cargos que corresponden a titulares subordinados y que, por consiguiente, los funcionarios que los ocupen tendrán la obligación de rendir dicho informe atendiendo lo indicado en las Directrices mencionadas, valorando para ello las condiciones particulares del manejo institucional de su recurso humano,

7. que según oficio 8540 del 18 de julio del 2005, enviado por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, el Auditor, Subauditor y demás funcionarios de la Auditoría Interna con potestades de ordenar y tomar decisiones, estarán obligados a cumplir con lo señalado por las Directrices antes indicadas,

8.     que la normativa no establece que la definición de "titular subordinado" aplica a los Asesores del Consejo y al Secretario General. Sin embargo, es conveniente que dichos funcionarios realicen un informe final de gestión, con el fin de cumplir con el procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas al que está sometida la Administración Pública,

dispuso: aprobar las "Directrices complementarias al informe final de gestión establecido en la Ley General de Control Interno", conforme al texto que se copia seguidamente:

"Directrices complementarias al informe final de gestión establecido en la Ley General de Control Interno.

    Artículo 1º—Las unidades administrativas de cada Superintendencia serán responsables de realizar las acciones establecidas en los puntos 8 y 9 de las "Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 12 de la Ley General de Control Interno", en lo que respecta a los informes de los Superintendentes, Intendentes, Auditores Internos, Subauditores Internos, los titulares subordinados que identifique la Administración y los funcionarios de las Auditorías Internas con potestades de ordenar y tomar decisiones.

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