Artículo 2ºEn lo referente a los informes de fin de gestión y de entrega
formal de activos de los Miembros del Consejo, las tareas establecidas en puntos 8, 9 y 11
de las Directrices mencionadas se realizarán de acuerdo con lo que se indica a continuaci
Artículo 2ºEn lo
referente a los informes de fin de gestión y de entrega formal de activos de los Miembros
del Consejo, las tareas establecidas en puntos 8, 9 y 11 de las Directrices mencionadas se
realizarán de acuerdo con lo que se indica a continuación:
a. Las acciones indicadas en el punto 8 y 9
serán ejercidas por la Secretaría General.
b. Las funciones detalladas en el punto 11
serán desarrolladas por la Auditoría Interna de la Superintendencia de Pensiones.
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