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 Normativa >> Directriz 534 >> Fecha 27/10/2005 >> Articulo 2
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Normativa - Directriz 534 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—En lo referente a los informes de fin de gestión y de entrega formal de activos de los Miembros del Consejo, las tareas establecidas en puntos 8, 9 y 11 de las Directrices mencionadas se realizarán de acuerdo con lo que se indica a continuaci

    Artículo 2º—En lo referente a los informes de fin de gestión y de entrega formal de activos de los Miembros del Consejo, las tareas establecidas en puntos 8, 9 y 11 de las Directrices mencionadas se realizarán de acuerdo con lo que se indica a continuación:

a. Las acciones indicadas en el punto 8 y 9 serán ejercidas por la Secretaría General.

b. Las funciones detalladas en el punto 11 serán desarrolladas por la Auditoría Interna de la Superintendencia de Pensiones.

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