Artículo 3ºLos Miembros del Consejo, los Superintendentes, los Intendentes,
los Auditores y los Subauditores de las Superintendencias, deberán remitir los informes
finales de gestión para que sean conocidos por el Consejo
Artículo 3ºLos
Miembros del Consejo, los Superintendentes, los Intendentes, los Auditores y los
Subauditores de las Superintendencias, deberán remitir los informes finales de gestión
para que sean conocidos por el Consejo. El informe final de gestión de los Miembros del
Consejo debe considerar los aspectos indicados en el punto 4 de las Directrices de la
Contraloría, y además deberá hacer referencia, cuando proceda, a los temas en que
participaron como coordinadores o representantes del Consejo en alguna comisión, así
como en lo relativo a funciones o gestiones que le hayan sido encomendados en forma
específica por este Consejo.
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