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 Normativa >> Directriz 534 >> Fecha 27/10/2005 >> Articulo 3
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Normativa - Directriz 534 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Los Miembros del Consejo, los Superintendentes, los Intendentes, los Auditores y los Subauditores de las Superintendencias, deberán remitir los informes finales de gestión para que sean conocidos por el Consejo

    Artículo 3º—Los Miembros del Consejo, los Superintendentes, los Intendentes, los Auditores y los Subauditores de las Superintendencias, deberán remitir los informes finales de gestión para que sean conocidos por el Consejo. El informe final de gestión de los Miembros del Consejo debe considerar los aspectos indicados en el punto 4 de las Directrices de la Contraloría, y además deberá hacer referencia, cuando proceda, a los temas en que participaron como coordinadores o representantes del Consejo en alguna comisión, así como en lo relativo a funciones o gestiones que le hayan sido encomendados en forma específica por este Consejo.

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