Artículo 4ºLos Asesores del Consejo y el Secretario General deberán
remitir al Presidente del Consejo sus informes finales de gestión
Artículo 4ºLos
Asesores del Consejo y el Secretario General deberán remitir al Presidente del Consejo
sus informes finales de gestión. En estos casos las funciones establecidas en las
directrices se desarrollarán de acuerdo con lo indicado en el Artículo 2.
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