Artículo 7º—Borde vertical izquierdo de las papeletas
Artículo 7º—Borde vertical izquierdo de las
papeletas. Las papeletas serán encoladas en talonarios que tendrán en su parte
izquierda un talón en donde se consigna el encabezado de la papeleta con la
numeración, de forma tal que al desprender la papeleta, este talón es el que
queda adherido al talonario.
|