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 Normativa >> Decreto TSE 18 >> Fecha 10/11/2005 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto TSE 18 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Borde vertical izquierdo de las papeletas

Artículo 7º—Borde vertical izquierdo de las papeletas. Las papeletas serán encoladas en talonarios que tendrán en su parte izquierda un talón en donde se consigna el encabezado de la papeleta con la numeración, de forma tal que al desprender la papeleta, este talón es el que queda adherido al talonario.


 

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