Artículo 8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 8º—Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial.
Publíquese en el Diario Oficial y comuníquese a
la Dirección General del Registro Civil y a los partidos políticos con candidaturas
inscritas.
San José, 10 de noviembre del 2005.
|