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 Normativa >> Decreto TSE 18 >> Fecha 10/11/2005 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto TSE 18 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

Publíquese en el Diario Oficial y comuníquese a la Dirección General del Registro Civil y a los partidos políticos con candidaturas inscritas.

 

San José, 10 de noviembre del 2005.

 

 

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