EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las
facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el 146 de la
Constitución Política, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley
Forestal y sus reformas, Nº 7575, publicada en La Gaceta Nº 72 del 16 abril de
1996, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, publicada en La Gaceta Nº
215 del 13 de noviembre de 1995, la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales
Nº 6084, publicada en La Gaceta Nº 169 del 7 de setiembre de 1977 y los
artículos 11 y 27 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1ºQue es interés
del Gobierno asegurar que todos los ecosistemas del país se encuentren representados
dentro del sistema de áreas silvestres protegidas, particularmente dentro de aquellas
categorías de manejo que tiene como fin la protección, conservación y manejo de la
biodiversidad.
2ºQue mediante el
artículo 93 de la Ley Nº 6975 del 30 de noviembre de 1984, se creó la Zona Protectora
La Cangreja, cuyos linderos fueron establecidos mediante Decreto Ejecutivo Nº 17455-MAG
del 9 de febrero de 1987.
3ºQue mediante
Decreto Nº 30479-MINAE del 5 de junio del 2002, se cambió la categoría de manejo Zona
Protectora a Parque Nacional, autorizando al Ministerio del Ambiente y Energía para
revisar los límites y demarcar los linderos del mismo.
4ºQue mediante
Decreto Ejecutivo Nº 31222-MINAE del 13 de junio del 2003 se modificaron los límites del
Parque Nacional La Cangreja y se incluyó por error algunas propiedades que se encuentran
dentro de los límites de la Reserva Indígena Zapatón, lo que ha ocasionado fricciones
con dichos propietarios que ven enajenados sus derechos sobre los citados inmuebles y a la
vez se omitió incluir dentro de los límites del mismo, parte de los inmuebles adquiridos
con anterioridad por el Estado.
5ºQue la
administración de la biodiversidad y la recomendación de medidas que aseguren la
perpetuidad de las especies es función del Ministerio del Ambiente y Energía. Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo
1ºModifíquese los límites del Parque Nacional La Cangreja para que en adelante se
describan como sigue: Partiendo en su punto ubicado en la intersección de caminos
Túfares-Vara Blanca-San Martín, en las coordenadas 191, 520.21 norte hasta la 494,140.33
este, continúa el límite al este sobre el camino que conduce a Vara Blanca-Alto Limón,
pasando por las coordenadas 191,253.54 norte y 495, 519.96 este y 191, 055.05 norte, hasta
496, 924.03 este, hasta encontrar la intersección Alto-Limón-Sabanas-Alto Concepción,
en el punto de las coordenadas 191,350.00 norte y 498,125.00 este, continúa al sur por el
lindero sobre el camino a Alto Concepción hasta el punto localizado en las coordenadas
186,407.00 norte y 496, 277.38 este, continúa rumbo noroeste hasta el punto de las
coordenadas 186,704.75 norte y 496,012.53 este, coincidente con la quebrada Grande,
siguiendo aguas abajo sobre la margen este hasta el punto de las coordenadas 185,778.24
norte y 495,419.71 este, continúa el lindero por el límite este de la .nca propiedad de
la Fundación Ecotrópica, hasta el punto de las coordenadas 185, 410.42 norte y
495,057.66 este, siguiendo por el límite sur de la misma .nca hasta el punto de las
coordenadas 185,767.59 norte y 493, 643.76 este, límite con el río Negro, continúa
aguas arriba en su margen oeste hasta un punto en las coordenadas 186, 494.98 norte y 493,
236.16 este, con.uencia de la quebrada Cerdas con el río Negro, sigue el lindero aguas
arriba de la quebrada Cerdas hasta el punto en las coordenadas 187,609.31 norte y
492,087.16 este. Continúa el lindero rumbo noroeste hasta las coordenadas 187,581.40
norte y 491,397.68 este punto coincidente con la ruta número 239, sigue rumbo norte hasta
un punto en las coordenadas 187,997.70 norte, 491,987.46 este, siguiendo rumbo noreste
hasta punto en coordenadas 188,029.66 norte 492,112.35 este. De este último punto sigue
el camino viejo que pasa por el cerro El Pelón hasta un punto en coordenadas 190, 468.11
norte 493,181.90 este, punto coincidente con la ruta Nº 239, sigue por la mencionada ruta
Nº 239 hasta la intersección del camino a Vara Blanca en un punto en las coordenadas
190,880 norte 493,280 este. Finalmente sobre la vía a Vara Blanca sigue límite hasta
encontrar la intersección Túfares-Vara Blanca-San Martín, en el punto de las
coordenadas 191,550.00 norte y 494,140.00 este; inicio de la presente descripción.