Artículo 3ºLa Administración del Parque Nacional se realizará conforme a
los principios establecidos en el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30
de abril de 1998
Artículo 3ºLa
Administración del Parque Nacional se realizará conforme a los principios establecidos
en el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 de abril de 1998.
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