Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32752 >> Fecha 27/06/2005 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5
Normativa - Decreto Ejecutivo 32752 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación

    Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

    Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil cinco.

 

Ir al inicio de los resultados