Artículo 6º—De los principios. Son principios que
inspiran este reglamento y que deben orientar las relaciones de servicio de la Municipalidad
y sus servidores (as) los siguientes:
a) Principio de No Contractualidad.
Implica necesariamente que el empleado público ingresa al Régimen de Empleo no
a base de un contrato de trabajo, sino a base de un proceso de selección y reclutamiento
que culmina, de previo a su establecimiento, en un nombramiento que tienen
carácter de acto administrativo formal el cual es esencialmente unilateral.
Este principio conlleva que el empleado municipal está en una relación con la
Administración Municipal de tipo de sujeción especial de conformidad con lo que
dispone el artículo 14 de la LGAP.
b) Principio de Indisponibilidad del Contenido
de la Relación. Por el mismo carácter antes enunciado de tratarse de una
relación no contractual sino de sujeción especial entre un administrado (empleado)
y la Administración Municipal, el contenido de la relación empleo no está
sujeta (ni puede estarlo) a la negociación individual por ninguna de las
partes.
c) Principio de Indisponibilidad del Término
(inicio-finalización) de la Relación. A partir de este principio se aduce
que la relación de empleo público no empieza ni termina cuando las partes así
lo quieren sino cuando tiene y debe ser. Este principio restringe entonces la disposición
de figuras tales como el despido (el cual se sabe que no es un acto
esencialmente discrecional de la Administración sino que queda sujeto a las
causales expresas que impone la ley) y la renuncia del empleado la cual queda
sujeta a su aceptación o al transcurso del tiempo.
d) Principio del Ingreso por Concurso.
Tiene su fundamento en varias garantías constitucionales como lo son el
Principio de Igualdad, el de la Exigencia de Eficiencia (y se discute si de Eficacia
también) de la Administración Pública, el de Legalidad y el de Interdicción de
la Arbitrariedad. Como puede verse son principios propios del Derecho Administrativo
o Constitucional (en fin; Público) que lo que buscan es anteponerse a la
arbitrariedad y la excesiva discrecionalidad de la Administración para decidir
quién entra o no al Régimen de Empleo Público.
e) Principio de Carrera Administrativa.
Este principio tiene su sustento a la vez en el criterio de habitualidad o
profesionalidad del empleado público. Lo que implica es que el empleado público
ha elegido el Régimen de Empleo Público como su medio y estilo de vida y es por
ello que es esencial que se le garantice el ascenso social y su desarrollo y
crecimiento organizacional, que son a la vez, elementos que el Estado mismo
promueve.
f) Principio del Régimen de Disciplina.
Este es un régimen restrictivo para la Administración Municipal por su carácter
de IUS PUNIENDI. Garantiza además el
derecho humano al debido proceso. Tiene su fundamento en el hecho de que
Administración y administrado (empleado) están en una relación de sujeción
especial y desde esta perspectiva la actuación de uno afecta la esfera de los
intereses y derechos subjetivos del otro. Por ello debe existir una potestad sancionatoria
que es además intrínseca del Gobierno Municipal, pero ejercida con la mesura de
las garantías constitucionales.
g) Principio de la Relación Bilateral
Intersubjetiva. Si la relación entre Municipalidad y empleado no es
contractual hay que entender que entonces no se les concibe en un plano de
igualdad relacional intersubjetiva. La Municipalidad por su lado ejerce sus
potestades y las ventajas de esta relación que obtiene el trabajador son
derechos subjetivos. Esto hace surgir un esquema de interacción intersubjetivo que
promueve la existencia de derechos y obligaciones distintas y concurrentes para
ambas partes.
h) Principio del IUS VARIANDI. Que implica
que la Municipalidad sólo podrá modificar la relación de empleo público con sus
servidores conforme lo establece el Ordenamiento Jurídico y con los siguientes límites:
1. La no causación
de grave perjuicio al empleado.
2. La no afectación
del servicio público prestado.
i) Principio de Remuneración Justa. Que
conlleva al tema obligado de los salarios, los pluses salariales y de los
incentivos, considerado vital por la doctrina jurídica y de la Administración
Pública para pensar en el desarrollo y crecimiento del factor humano ligado al proceso
y actividad del Estado.
j) Principio de Impugnación de los Actos.
Implica que cualquier acto administrativo ligado al Régimen de Empleo Público
puede ser impugnado por el empleado demostrando su interés. Este principio
soporta la existencia de sendos regímenes de justicia administrativista: uno en
sede administrativa ante el mismo órgano o ente que promueve el acto impugnable
y otro en sede judicial que en materia de empleo público se ha bifurcado en la
justicia laboral esencialmente y en la constitucional, de manera colateral.