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 Normativa >> Reglamento municipal 173 >> Fecha 23/08/2005 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento municipal 173 - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Acerca de la Organización

 

Artículo 7º—Integración de la Organización. La Administración Municipal de Pérez Zeledón está integrada por:

 

a) Un cuerpo colegiado, deliberativo, corporativo e integrado por miembros de elección popular denominado Concejo Municipal e integrado por los Regidores Propietarios y Regidores Suplentes que indique el artículo 21 del Código Municipal y por los Síndicos Propietarios y Síndicos Suplentes, representando cada uno de estos últimos de manera proporcional a los distritos del cantón y cuyas atribuciones, competencias y facultades se encuentran establecidas en el artículo 13 del Código Municipal. La remoción de los miembros del Concejo sólo podrá ser realizada por el Tribunal Supremo de Elecciones. 

 

b) Un Alcalde Municipal, y dos Vicealcaldes o Alcaldes suplentes, de elección popular también, que tienen las obligaciones, potestades y responsabilidades derivados de los artículos 17 y demás del Código Municipal, de los artículos 101 y 103 de la Ley General de la Administración Pública y las demás leyes conexas que rijan sobre la materia. Su remoción sólo la podrá dictar el Tribunal Supremo de Elecciones sin perjuicio del procedimiento descrito en los artículos 18 y 19 del Código Municipal. 

 

c) Un (a) Auditor (a) nombrado (a) y removido (a) por el Concejo Municipal, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 52 del Código Municipal. 

 

d) Un(a) Secretario(a) del Concejo Municipal nombrado(a) y removido(a) por el Concejo Municipal, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 53 del Código Municipal. 

 

e) Coordinadores de Procesos en los niveles de Asesoría y Ejecución de la Organización que componen las distintas unidades administrativas organizadas a su vez a partir de procesos, subprocesos, actividades y subactividades, las cuales todas juntas, conforman la estructura organizacional de la Municipalidad; cargos todos que serán nombrados y removidos por el Alcalde Municipal tal y como lo establece la legislación vigente en la materia.


 

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