CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
Acerca
de la Organización
Artículo 7º—Integración de la Organización. La
Administración Municipal de Pérez Zeledón está integrada por:
a) Un cuerpo
colegiado, deliberativo, corporativo e integrado por miembros de elección
popular denominado Concejo Municipal e integrado por los Regidores Propietarios
y Regidores Suplentes que indique el artículo 21 del Código Municipal y por los
Síndicos Propietarios y Síndicos Suplentes, representando cada uno de estos últimos
de manera proporcional a los distritos del cantón y cuyas atribuciones,
competencias y facultades se encuentran establecidas en el artículo 13 del
Código Municipal. La remoción de los miembros del Concejo sólo podrá ser
realizada por el Tribunal Supremo de Elecciones.
b) Un Alcalde
Municipal, y dos Vicealcaldes o Alcaldes suplentes, de elección popular
también, que tienen las obligaciones, potestades y responsabilidades derivados
de los artículos 17 y demás del Código Municipal, de los artículos 101 y 103 de
la Ley General de la Administración Pública y las demás leyes conexas que rijan
sobre la materia. Su remoción sólo la podrá dictar el Tribunal Supremo de Elecciones
sin perjuicio del procedimiento descrito en los artículos 18 y 19 del Código
Municipal.
c) Un (a) Auditor (a)
nombrado (a) y removido (a) por el Concejo Municipal, cuyas obligaciones se
encuentran indicadas en el artículo 52 del Código Municipal.
d) Un(a)
Secretario(a) del Concejo Municipal nombrado(a) y removido(a) por el Concejo
Municipal, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 53 del
Código Municipal.
e) Coordinadores
de Procesos en los niveles de Asesoría y Ejecución de la Organización que
componen las distintas unidades administrativas organizadas a su vez a partir
de procesos, subprocesos, actividades y subactividades, las cuales todas
juntas, conforman la estructura organizacional de la Municipalidad; cargos
todos que serán nombrados y removidos por el Alcalde Municipal tal y como lo establece
la legislación vigente en la materia.
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