Artículo 8º—Función de enlace del Alcalde
Artículo 8º—Función de enlace del Alcalde. El
Alcalde Municipal, es el enlace entre el Concejo Municipal y los servidores de
la Municipalidad. Es el funcionario de
mayor jerarquía administrativa dentro de la Institución, por lo que toda
información por parte de la Administración que sea dirigida al Concejo
Municipal a de ser remitida a través de su despacho y viceversa.
A éste corresponde
la presentación ante el Concejo de toda iniciativa que surja de la
Administración y de los informes que ésta presente ante dicha instancia.
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