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 Normativa >> Reglamento municipal 173 >> Fecha 23/08/2005 >> Articulo 90
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Normativa - Reglamento municipal 173 - Articulo 90
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Artículo 90
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Artículo 90

Artículo 90.—Sanciones. Las faltas o violaciones a estas u otras disposiciones contenidas en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, del Código de la Niñez y la Adolescencia y de las normas que dan fundamento al Programa Ciudadano de Oro de la CCSS se sancionarán como falta grave.


 

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