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 Normativa >> Reglamento municipal 173 >> Fecha 23/08/2005 >> Articulo 91
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Normativa - Reglamento municipal 173 - Articulo 91
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Artículo 91
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CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO VIII

Del hostigamiento sexual

 

Artículo 91.—Concepto de acoso. Para los efectos del presente Reglamento y de acuerdo con el artículo 3° de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Nº 7476, del 3 de febrero de 1995, se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

 

a) Condiciones materiales de empleo.

 

b) Desempeño y cumplimiento en la prestación del servicio.

 

c) Estado general del bienestar personal.

 

También se considera acoso sexual la conducta que implique falta grave, que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.


 

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