Artículo 97
Artículo 97.—Valoración de las pruebas. Para la
valoración de las pruebas se tomarán en consideración todos los elementos
indicados y aportados por las partes, dentro de los que se contemplarán todos
aquellos que se refieren a:
a) Las
alteraciones provocadas por los hechos que se denuncian.
b) Su incidencia
en el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia.
c) Así como la
incidencia en su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral.
En ningún caso el
Órgano Director podrá emitir valoración alguna sobre la vida personal del (la)
denunciante.
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