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 Normativa >> Reglamento municipal 173 >> Fecha 23/08/2005 >> Articulo 97
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Normativa - Reglamento municipal 173 - Articulo 97
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Artículo 97
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Artículo 97

Artículo 97.—Valoración de las pruebas. Para la valoración de las pruebas se tomarán en consideración todos los elementos indicados y aportados por las partes, dentro de los que se contemplarán todos aquellos que se refieren a:

 

a) Las alteraciones provocadas por los hechos que se denuncian.

 

b) Su incidencia en el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia.

 

c) Así como la incidencia en su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral.

 

En ningún caso el Órgano Director podrá emitir valoración alguna sobre la vida personal del (la) denunciante.


 

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