Artículo 98
Artículo 98.—Agotamiento del trámite administrativo.
Agotados los procedimientos internos, la partes podrán acudir a los Tribunales Laborales
ordinarios o en su caso a la Justicia Penal Ordinaria, de conformidad con el
artículo 18 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la
Docencia, Ley Nº 7476.
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