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 Normativa >> Reglamento municipal 173 >> Fecha 23/08/2005 >> Articulo 98
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Normativa - Reglamento municipal 173 - Articulo 98
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Artículo 98
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Artículo 98

Artículo 98.—Agotamiento del trámite administrativo. Agotados los procedimientos internos, la partes podrán acudir a los Tribunales Laborales ordinarios o en su caso a la Justicia Penal Ordinaria, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley Nº 7476.


 

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