Artículo 14
Artículo 14.—Con
base en el Cómputo de la Pena fijado por el Tribunal sentenciador en el Auto de
Liquidación de Pena, o en la resolución de unificación o adecuación de penas
del Juez de Ejecución, la Oficina de Cómputo de Penas confeccionará una ficha
de información en que consten las fechas de cumplimiento de la pena de la
persona sentenciada.
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