Artículo 16
Artículo 16.—El
Consejo de Valoración de cada centro penal remitirá al Instituto Nacional de
Criminología con al menos 2 meses de anticipación a la mitad de la pena con
descuento, su recomendación para que esa instancia se pronuncie sobre la
autorización del beneficio del artículo 55 del Código Penal.
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