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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32754 >> Fecha 03/10/2005 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32754 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16.—El Consejo de Valoración de cada centro penal remitirá al Instituto Nacional de Criminología con al menos 2 meses de anticipación a la mitad de la pena con descuento, su recomendación para que esa instancia se pronuncie sobre la autorización del beneficio del artículo 55 del Código Penal.


 

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