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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32754 >> Fecha 03/10/2005 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32754 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17

Artículo 17.—Los funcionarios del Área Jurídica de cada centro o ámbito o los responsables del Nivel en Comunidad, podrán asesorar a la persona privada de libertad para que ésta gestione ante el Juzgado de Ejecución de la Pena con al menos 4 meses de antelación al cumplimiento de la pena con descuento, el respectivo incidente de Modificación del Auto de Liquidación de la Pena o para la tramitación de la libertad o cancelación de la sentencia, según corresponda.


 

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