Artículo 17
Artículo 17.—Los
funcionarios del Área Jurídica de cada centro o ámbito o los responsables del
Nivel en Comunidad, podrán asesorar a la persona privada de libertad para que
ésta gestione ante el Juzgado de Ejecución de la Pena con al menos 4 meses de
antelación al cumplimiento de la pena con descuento, el respectivo incidente de
Modificación del Auto de Liquidación de la Pena o para la tramitación de la
libertad o cancelación de la sentencia, según corresponda.
|