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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32754 >> Fecha 03/10/2005 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32754 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18

Artículo 18.—Posteriormente, con ocasión de la solicitud del informe ocupacional de la persona sentenciada por parte del Juzgado de Ejecución de la Pena competente, el Consejo de Valoración del Centro o Ámbito o el personal del Nivel en Comunidad, mediante pronunciamiento debidamente fundado, informará lo que corresponda 2 meses antes del cumplimiento de la pena con descuento. Las instancias aludidas también remitirán copia de ese informe a la Oficina del Cómputo de Penas del Instituto Nacional de Criminología.

Independientemente del momento de la solicitud del Juez de Ejecución, la Administración Penitenciaria respetará el plazo aludido en el párrafo anterior, pudiendo remitir el informe antes pero nunca después de este.


 

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