Artículo 18
Artículo
18.—Posteriormente, con ocasión de la solicitud del informe ocupacional de la
persona sentenciada por parte del Juzgado de Ejecución de la Pena competente,
el Consejo de Valoración del Centro o Ámbito o el personal del Nivel en
Comunidad, mediante pronunciamiento debidamente fundado, informará lo que
corresponda 2 meses antes del cumplimiento de la pena con descuento. Las
instancias aludidas también remitirán copia de ese informe a la Oficina del
Cómputo de Penas del Instituto Nacional de Criminología.
Independientemente
del momento de la solicitud del Juez de Ejecución, la Administración
Penitenciaria respetará el plazo aludido en el párrafo anterior, pudiendo
remitir el informe antes pero nunca después de este.
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