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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32754 >> Fecha 03/10/2005 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32754 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

Artículo 24.—Este Decreto rige a partir de su publicación. 

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil cinco.

 

 

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