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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32754 >> Fecha 03/10/2005 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32754 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Con la finalidad de que el Instituto Nacional de Criminología cumpla esa función, los funcionarios del Área de Cap

Artículo 2º—Con la finalidad de que el Instituto Nacional de Criminología cumpla esa función, los funcionarios del Área de Capacitación y Trabajo y del Área Educativa de cada centro penal serán responsables de mantener consigo y en el expediente de la persona privada de libertad, el instrumento denominado “Registro Laboral y Educativo”. En este documento se consignará toda la trayectoria laboral y educativa realizada por la persona recluida en los períodos de prisión preventiva y en los de ejecución de sentencia condenatoria.


 

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