Artículo 2º—Con la finalidad de que el Instituto Nacional de
Criminología cumpla esa función, los funcionarios del Área de Cap
Artículo 2º—Con la
finalidad de que el Instituto Nacional de Criminología cumpla esa función, los
funcionarios del Área de Capacitación y Trabajo y del Área Educativa de cada
centro penal serán responsables de mantener consigo y en el expediente de la
persona privada de libertad, el instrumento denominado “Registro Laboral y
Educativo”. En este documento se
consignará toda la trayectoria laboral y educativa realizada por la persona
recluida en los períodos de prisión preventiva y en los de ejecución de
sentencia condenatoria.
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