Artículo 6º—En el caso de sentenciados, la persona privada de libertad
tiene el derecho de gestionar oportunamente, el Inciden
Artículo 6º—En el
caso de sentenciados, la persona privada de libertad tiene el derecho de gestionar
oportunamente, el Incidente de Modificación del Auto de Liquidación de Pena
ante el Juez de Ejecución que corresponda. Por ello, la Administración
Penitenciaria asesorará a la persona privada de libertad, a través de los
funcionarios del Área Jurídica, para que como parte interesada en las gestiones
de ejecución citadas en el primer párrafo del artículo 454 del Código Procesal
Penal, actúe de conformidad.
|