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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32754 >> Fecha 03/10/2005 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32754 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—En el caso de sentenciados, la persona privada de libertad tiene el derecho de gestionar oportunamente, el Inciden

Artículo 6º—En el caso de sentenciados, la persona privada de libertad tiene el derecho de gestionar oportunamente, el Incidente de Modificación del Auto de Liquidación de Pena ante el Juez de Ejecución que corresponda. Por ello, la Administración Penitenciaria asesorará a la persona privada de libertad, a través de los funcionarios del Área Jurídica, para que como parte interesada en las gestiones de ejecución citadas en el primer párrafo del artículo 454 del Código Procesal Penal, actúe de conformidad.


 

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