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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32754 >> Fecha 03/10/2005 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32754 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3º—Cuando el órgano jurisdiccional competente solicite el informe con la trayectoria laboral y educativa de la person

Artículo 3º—Cuando el órgano jurisdiccional competente solicite el informe con la trayectoria laboral y educativa de la persona privada de libertad, ya sea para elaborar el cómputo inicial de la pena o sus modificaciones ulteriores, este contendrá la siguiente información:

 

a) Período de acompañamiento al que corresponde. 

 

b) Nombre completo de la persona privada de libertad. 

 

c) Fecha de ingreso al centro penal y fecha en que se le autorizó el beneficio del artículo 55 del Código Penal, junto con copia del acuerdo del Instituto Nacional de Criminología. 

 

d) Fecha en que se inició la ejecución de funciones de trabajo penitenciario. 

 

e) Ubicación laboral y valoración técnica sobre el desenvolvimiento en la misma del privado de libertad.


 

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