Artículo 3º—Cuando el órgano jurisdiccional competente solicite el
informe con la trayectoria laboral y educativa de la person
Artículo 3º—Cuando
el órgano jurisdiccional competente solicite el informe con la trayectoria
laboral y educativa de la persona privada de libertad, ya sea para elaborar el
cómputo inicial de la pena o sus modificaciones ulteriores, este contendrá la
siguiente información:
a) Período de
acompañamiento al que corresponde.
b) Nombre completo
de la persona privada de libertad.
c) Fecha de
ingreso al centro penal y fecha en que se le autorizó el beneficio del artículo
55 del Código Penal, junto con copia del acuerdo del Instituto Nacional de
Criminología.
d) Fecha en que se
inició la ejecución de funciones de trabajo penitenciario.
e) Ubicación
laboral y valoración técnica sobre el desenvolvimiento en la misma del privado
de libertad.
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