Artículo 7º—La Dirección del Centro o Ámbito, el Consejo de Valoración,
los funcionarios responsables del Nivel en Comunidad y
Artículo 7º—La
Dirección del Centro o Ámbito, el Consejo de Valoración, los funcionarios responsables
del Nivel en Comunidad y la Oficina de Cómputo de Penas del Instituto Nacional
de Criminología, deben dar el seguimiento necesario a los procedimientos
establecidos en el presente reglamento, con el fin de que cada persona privada
de libertad pueda acceder al beneficio estipulado en el artículo 55 del Código
Penal y egrese con la orden de libertad cuando le corresponde o se le cancele oportunamente
la sentencia cumplida. Así mismo, el Instituto Nacional de Criminología
supervisará el cumplimiento de los procedimientos establecidos en este Decreto.
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