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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32754 >> Fecha 03/10/2005 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32754 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Artículo 7º—La Dirección del Centro o Ámbito, el Consejo de Valoración, los funcionarios responsables del Nivel en Comunidad y

Artículo 7º—La Dirección del Centro o Ámbito, el Consejo de Valoración, los funcionarios responsables del Nivel en Comunidad y la Oficina de Cómputo de Penas del Instituto Nacional de Criminología, deben dar el seguimiento necesario a los procedimientos establecidos en el presente reglamento, con el fin de que cada persona privada de libertad pueda acceder al beneficio estipulado en el artículo 55 del Código Penal y egrese con la orden de libertad cuando le corresponde o se le cancele oportunamente la sentencia cumplida. Así mismo, el Instituto Nacional de Criminología supervisará el cumplimiento de los procedimientos establecidos en este Decreto.


 

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