Buscar:
 Normativa >> Ley 8460 >> Fecha 20/10/2005 >> Articulo 104
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 104     >>
Normativa - Ley 8460 - Articulo 104
Ir al final de los resultados
Artículo 104
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 104

Artículo 104.—Procedencia de la medida disciplinaria. Las medidas disciplinarias proceden aun cuando el hecho pueda dar lugar a un proceso penal. Sin embargo, no se aplicarán cuando sean sustituidas por abordaje técnico como medida alternativa a la sanción.

No deberá sancionarse a ninguna persona joven más de una vez por la misma infracción disciplinaria. Se prohíben las sanciones disciplinarias colectivas.


 

Ir al inicio de los resultados