Artículo 114
Artículo 114.—Supervisión extraordinaria.
La Defensoría de los Habitantes, mediante su oficina especializada en
materia de derechos de la persona joven, podrá ingresar, en cualquier momento y
cuando lo considere pertinente, a todo centro penal juvenil, con el objeto de
verificar cualquier hecho relacionado con posibles violaciones a los derechos
humanos de las personas jóvenes privadas de libertad. Para realizar esta labor
de inspección, la Defensoría podrá conformar una comisión integrada por las
personas funcionarias de instituciones del Estado y de organizaciones no
gubernamentales que tengan como misión legítima la defensa de los derechos de
estas personas. En caso de encontrarse eventuales violaciones a los derechos
humanos de las personas jóvenes privadas de libertad, la Defensoría de los
Habitantes deberá levantar un acta y efectuar la denuncia respectiva ante el
órgano judicial correspondiente.
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