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 Normativa >> Ley 8460 >> Fecha 20/10/2005 >> Articulo 115
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Normativa - Ley 8460 - Articulo 115
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Artículo 115
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Artículo 115

Artículo 115.—Reglamento. El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo de seis meses, contados a partir de su publicación.


 

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