Transitorio I
Transitorio I.—Para la puesta en
marcha de las nuevas atribuciones que se le asignan a la Dirección General de
Adaptación Social, en fiel cumplimiento de las nuevas funciones que se le
asignan mediante la presente Ley, el Ministerio de Hacienda deberá tomar las
previsiones necesarias en el momento de preparar la Ley de Presupuesto
Nacional.
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