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 Normativa >> Ley 8460 >> Fecha 20/10/2005 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8460 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II

Transitorio II.—Al entrar en vigencia esta Ley, el procedimiento previsto en ella deberá aplicarse a todos los procesos pendientes, excepto los que se encuentren listos para dictar sentencia, los cuales seguirán tramitándose de conformidad con la legislación anterior.


 

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