Artículo 8 bis- Derecho a la
justicia restaurativa. En fase de ejecución de la sanción penal juvenil se
deberá garantizar el acceso de las personas menores de edad a la justicia
restaurativa, para promover una responsabilidad activa frente a los hechos delictivos,
la restauración al daño causado a la víctima, la comunidad y la integración a
su familia y sociedad.
(Así adicionado por el artículo 53 de la Ley de justicia
restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)
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