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 Normativa >> Ley 8460 >> Fecha 20/10/2005 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 8460 - Articulo 8
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Artículo 8 -BIS
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Artículo 8 bis- Derecho a la justicia restaurativa. En fase de ejecución de la sanción penal juvenil se deberá garantizar el acceso de las personas menores de edad a la justicia restaurativa, para promover una responsabilidad activa frente a los hechos delictivos, la restauración al daño causado a la víctima, la comunidad y la integración a su familia y sociedad.

(Así adicionado por el artículo 53 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)

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