Artículo 12
Artículo 12.—Informes al juez de
ejecución sobre el plan individual. En la etapa de ejecución de la sanción,
los funcionarios de la Dirección General de Adaptación Social deberán
informar, al menos trimestralmente, al juzgado de ejecución de las
sanciones penales juveniles, sobre los avances u obstáculos para el
cumplimiento del plan individual de ejecución; asimismo, sobre el
ambiente familiar y social en que la persona joven se desarrolla. De ser
necesario, el juez de ejecución podrá ordenar a los entes públicos el
cumplimiento de los programas fijados o establecidos en el plan
individual de ejecución.
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