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 Normativa >> Ley 8460 >> Fecha 20/10/2005 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 8460 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—Informes al juez de ejecución sobre el plan individual. En la etapa de ejecución de la sanción, los funcionarios de la Dirección General de Adaptación Social deberán informar, al menos trimestralmente, al juzgado de ejecución de las sanciones penales juveniles, sobre los avances u obstáculos para el cumplimiento del plan individual de ejecución; asimismo, sobre el ambiente familiar y social en que la persona joven se desarrolla. De ser necesario, el juez de ejecución podrá ordenar a los entes públicos el cumplimiento de los programas fijados o establecidos en el plan individual de ejecución.


 

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