CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
Autoridades de la
ejecución
Artículo 14.—Órganos
encargados
El
control de la ejecución y el cumplimiento de las sanciones penales juveniles
estarán a cargo de los siguientes órganos:
a)
El juez de ejecución de las sanciones penales juveniles.
b)
El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil.
c)
La Dirección General de Adaptación Social.
d)
Las entidades públicas o privadas autorizadas de previo por el juzgado
de ejecución de las sanciones penales juveniles.
(Así
reformado por el artículo 7° "Creación del recurso de apelación de la
sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de
nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo
de 2010)
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