Buscar:
 Normativa >> Ley 8460 >> Fecha 20/10/2005 >> Articulo 14
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 14     >>
Normativa - Ley 8460 - Articulo 14
Ir al final de los resultados
Artículo 14
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

Autoridades de la ejecución

Artículo 14.—Órganos encargados

El control de la ejecución y el cumplimiento de las sanciones penales juveniles estarán a cargo de los siguientes órganos:

a) El juez de ejecución de las sanciones penales juveniles.

b) El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil.

c)  La Dirección General de Adaptación Social.

d) Las entidades públicas o privadas autorizadas de previo por el juzgado de ejecución de las sanciones penales juveniles.

(Así reformado por el artículo 7° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)

Ir al inicio de los resultados