Artículo 16-
Competencia y funciones del juez de ejecución de las sanciones penales
juveniles. Además de las funciones establecidas en la Ley N. º 7576, Ley de
Justicia Penal Juvenil, de 8 de marzo de 1996, el juez de ejecución de las
sanciones penales juveniles tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Resolver, mediante auto fundado, los incidentes de ejecución que formulen las
partes.
b) Atender
las solicitudes de las personas jóvenes, dar curso a sus gestiones y resolver
con prontitud lo que corresponda.
c) Visitar
los centros de ejecución o cumplimiento de las sanciones penales juveniles, así
como el Programa de Sanciones Alternativas, por lo menos una vez al mes.
d) Vigilar
que la estructura física de los centros especializados de internamiento esté
acorde con los fines socioeducativos de la Ley de Justicia Penal Juvenil.
e)
Establecer, mediante resolución, el final de la sanción impuesta.
f) Llevar
el cómputo de la sanción impuesta y modificar las condiciones de ejecución,
cuando corresponda, pudiendo utilizar los abordajes restaurativos para promover
la inserción, integración y restauración individual y social de la persona
menor de edad, en la familia y la sociedad, así como el desarrollo de sus
capacidades y sentido de responsabilidad.
g) Velar
por que se respeten los derechos de las personas jóvenes sancionadas.
h) Cumplir
las demás atribuciones que le asigne esta u otra ley.
(Así reformado por el artículo 52 de la Ley de justicia restaurativa, N°
9582 del 2 de julio del 2018)