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 Normativa >> Ley 8460 >> Fecha 20/10/2005 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 8460 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16- Competencia y funciones del juez de ejecución de las sanciones penales juveniles. Además de las funciones establecidas en la Ley N. º 7576, Ley de Justicia Penal Juvenil, de 8 de marzo de 1996, el juez de ejecución de las sanciones penales juveniles tendrá las siguientes atribuciones:

a) Resolver, mediante auto fundado, los incidentes de ejecución que formulen las partes.

b) Atender las solicitudes de las personas jóvenes, dar curso a sus gestiones y resolver con prontitud lo que corresponda.

c) Visitar los centros de ejecución o cumplimiento de las sanciones penales juveniles, así como el Programa de Sanciones Alternativas, por lo menos una vez al mes.

d) Vigilar que la estructura física de los centros especializados de internamiento esté acorde con los fines socioeducativos de la Ley de Justicia Penal Juvenil.

e) Establecer, mediante resolución, el final de la sanción impuesta.

f) Llevar el cómputo de la sanción impuesta y modificar las condiciones de ejecución, cuando corresponda, pudiendo utilizar los abordajes restaurativos para promover la inserción, integración y restauración individual y social de la persona menor de edad, en la familia y la sociedad, así como el desarrollo de sus capacidades y sentido de responsabilidad.

g) Velar por que se respeten los derechos de las personas jóvenes sancionadas.

h) Cumplir las demás atribuciones que le asigne esta u otra ley.

(Así reformado por el artículo 52 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)

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