Artículo 22
Artículo
22- Sistema de protección integral durante la ejecución. Las autoridades
administrativas de ejecución y cumplimiento de las sanciones penales juveniles
deberán orientarse y estar en armonía con la política general en materia de
protección integral en el ámbito nacional, desarrollada por el Patronato
Nacional de la Infancia (PAN!), el Consejo Nacional de la Persona Joven y las
juntas de protección de la niñez y la adolescencia, la política pública de la
persona joven y la política pública de justicia juvenil restaurativa.
(Así reformado por el artículo 52 de la Ley de justicia restaurativa, N°
9582 del 2 de julio del 2018)
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