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 Normativa >> Ley 8460 >> Fecha 20/10/2005 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 8460 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22

Artículo 22- Sistema de protección integral durante la ejecución. Las autoridades administrativas de ejecución y cumplimiento de las sanciones penales juveniles deberán orientarse y estar en armonía con la política general en materia de protección integral en el ámbito nacional, desarrollada por el Patronato Nacional de la Infancia (PAN!), el Consejo Nacional de la Persona Joven y las juntas de protección de la niñez y la adolescencia, la política pública de la persona joven y la política pública de justicia juvenil restaurativa.

(Así reformado por el artículo 52 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)

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