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 Normativa >> Ley 8460 >> Fecha 20/10/2005 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 8460 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25

Artículo 25.—Control judicial de la ejecución. Toda medida disciplinaria o de cualquier otro tipo, lesiva para los derechos fundamentales, podrá ser revisada por el juez de ejecución de las sanciones penales juveniles a solicitud de parte. La solicitud o petición no requiere formalidad alguna, bastará que dicho juez de ejecución conozca, por cualquier medio, la voluntad de la persona joven. Cuando el juez lo considere necesario, citará a la persona joven para que aclare su petición o la ratifique.


 

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