Artículo 25
Artículo 25.—Control judicial de
la ejecución. Toda medida disciplinaria o de cualquier otro tipo, lesiva
para los derechos fundamentales, podrá ser revisada por el juez de ejecución de
las sanciones penales juveniles a solicitud de parte. La solicitud o petición
no requiere formalidad alguna, bastará que dicho juez de ejecución conozca, por
cualquier medio, la voluntad de la persona joven. Cuando el juez lo considere
necesario, citará a la persona joven para que aclare su petición o la ratifique.
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