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 Normativa >> Ley 8460 >> Fecha 20/10/2005 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 8460 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28

Artículo 28.—Recursos contra la libertad anticipada. Serán recurribles por el Ministerio Público, mediante apelación ante el Tribunal Superior Penal Juvenil, las resoluciones del juzgado de ejecución de las sanciones penales juveniles que concedan algún beneficio que implique la liberación de la persona joven sancionada con privación de libertad. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución de lo resuelto.


 

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