Artículo 28
Artículo 28.—Recursos contra la
libertad anticipada. Serán recurribles por el Ministerio Público, mediante
apelación ante el Tribunal Superior Penal Juvenil, las resoluciones del juzgado
de ejecución de las sanciones penales juveniles que concedan algún beneficio
que implique la liberación de la persona joven sancionada con privación de
libertad. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución de lo
resuelto.
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