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 Normativa >> Ley 8460 >> Fecha 20/10/2005 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 8460 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29

Artículo 29.—Consecuencias por incumplimiento injustificado de las sanciones alternativas a la privación de libertad. Cuando el Ministerio Público considere que la persona joven ha incurrido en el incumplimiento injustificado de cualquier sanción socioeducativa u orden de orientación y supervisión, así como de los internamientos domiciliarios y en tiempo libre, podrá solicitarle al juez de ejecución de las sanciones penales juveniles su revocatoria. Esta solicitud deberá presentarse con la prueba respetiva que acredite el incumplimiento, por parte de la persona joven, de cualquiera de estas sanciones.

El juez de ejecución, previa audiencia obligatoria, oral y privada con la participación de la persona sancionada y su defensor, podrá ordenar la revocatoria y decretar el cumplimiento de la sanción privativa de libertad, la cual se cumplirá de acuerdo con lo estipulado en la sentencia condenatoria. En este acto, el juez solicitará a la Dirección General de Adaptación Social un informe sobre las causas de incumplimiento de la sanción alternativa. El juez deberá resolver esta modificación en un plazo máximo de tres días.

La admisión o el rechazo de esa solicitud tendrá recurso de apelación, en ambos efectos, ante el Tribunal Superior Penal Juvenil.


 

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