Artículo 29
Artículo 29.—Consecuencias por
incumplimiento injustificado de las sanciones alternativas a la privación de
libertad. Cuando el Ministerio Público considere que la persona
joven ha incurrido en el incumplimiento injustificado de cualquier
sanción socioeducativa u orden de orientación y supervisión, así como de
los internamientos domiciliarios y en tiempo libre, podrá solicitarle al
juez de ejecución de las sanciones penales juveniles su revocatoria.
Esta solicitud deberá presentarse con la prueba respetiva que acredite
el incumplimiento, por parte de la persona joven, de cualquiera de estas
sanciones.
El juez de ejecución, previa
audiencia obligatoria, oral y privada con la participación de la persona
sancionada y su defensor, podrá ordenar la revocatoria y decretar el
cumplimiento de la sanción privativa de libertad, la cual se cumplirá de
acuerdo con lo estipulado en la sentencia condenatoria. En este acto, el juez
solicitará a la Dirección General de Adaptación Social un informe sobre las
causas de incumplimiento de la sanción alternativa. El juez deberá resolver
esta modificación en un plazo máximo de tres días.
La admisión o el rechazo de esa
solicitud tendrá recurso de apelación, en ambos efectos, ante el Tribunal
Superior Penal Juvenil.
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