Artículo 40
Artículo 40.—Colaboración para
cumplir la prohibición de residencia. Cuando la sanción de prohibición de
residencia no pueda cumplirse por imposibilidad económica, el Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS), el PANI, en caso de que sea menor de edad,
o cualquier otra institución de asistencia social, deberán contribuir
con los gastos del traslado y la manutención, según las posibilidades y
necesidades de la persona joven. Cuando esta sanción no se pueda cumplir
por no contarse con un lugar de residencia, en el caso de las personas
menores de edad, el PANI deberá brindar las alternativas de residencia o
albergue.
|