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 Normativa >> Ley 8460 >> Fecha 20/10/2005 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 8460 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40

Artículo 40.—Colaboración para cumplir la prohibición de residencia. Cuando la sanción de prohibición de residencia no pueda cumplirse por imposibilidad económica, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el PANI, en caso de que sea menor de edad, o cualquier otra institución de asistencia social, deberán contribuir con los gastos del traslado y la manutención, según las posibilidades y necesidades de la persona joven. Cuando esta sanción no se pueda cumplir por no contarse con un lugar de residencia, en el caso de las personas menores de edad, el PANI deberá brindar las alternativas de residencia o albergue.


 

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