Artículo 45
Artículo 45.—Medidas de enseñanza
y formación. La medida de matricularse en un centro educativo consiste en
ordenarle, a la persona joven, que ingrese y permanezca en algún centro de
estudio, de educación formal, vocacional o técnica. En caso de que esta medida
no pueda cumplirse por imposibilidad económica, el Ministerio de Educación
Pública (MEP), el IMAS, el Fondo Nacional de Becas o cualquier institución de
asistencia social, deberán colaborar para sufragar los gastos que conlleve
cumplir esta sanción. Esta medida deberá corresponder y ser viable con los
respectivos ciclos lectivos de la educación formal, salvo que existan, de
manera comprobada, otras alternativas de matrícula fuera del cronograma normal de
la educación primaria y secundaria.
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