Artículo 54
Artículo 54.—Formas de control y
ejecución en centros de tratamiento por adicciones a sustancias psicotrópicas y
alcoholismo. Al imponer la sanción de internamiento o tratamiento en
un centro residencial o ambulatorio, el juez de sentencia deberá indicar
el lugar de internamiento de la persona joven o el tipo de tratamiento
al que deberá sometérsele. Los funcionarios de la Dirección General de
Adaptación Social deberán informar, al juez de ejecución de las
sanciones, sobre el cumplimiento y la evolución del plan de ejecución de
esta sanción.
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