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 Normativa >> Ley 8460 >> Fecha 20/10/2005 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 8460 - Articulo 54
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Artículo 54
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Artículo 54

Artículo 54.—Formas de control y ejecución en centros de tratamiento por adicciones a sustancias psicotrópicas y alcoholismo. Al imponer la sanción de internamiento o tratamiento en un centro residencial o ambulatorio, el juez de sentencia deberá indicar el lugar de internamiento de la persona joven o el tipo de tratamiento al que deberá sometérsele. Los funcionarios de la Dirección General de Adaptación Social deberán informar, al juez de ejecución de las sanciones, sobre el cumplimiento y la evolución del plan de ejecución de esta sanción.


 

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