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 Normativa >> Ley 8460 >> Fecha 20/10/2005 >> Articulo 55
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Normativa - Ley 8460 - Articulo 55
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Artículo 55
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Artículo 55

Artículo 55.—Consideraciones en el plan individual para el cumplimiento de la sanción para personas jóvenes con adicciones a sustancias psicotrópicas y alcoholismo. Los funcionarios de la Dirección General de Adaptación Social, con la colaboración de expertos del IAFA, deberán considerar, en el momento de elaborar el plan individual para el cumplimiento de la sanción, lo siguiente:

 

a) El diagnóstico clínico-médico de la persona joven objeto de esta sanción.

 

b) El diagnóstico psicosocial previo de las causales de la drogadicción o el alcoholismo, el que de ser posible, permita establecer el tipo y grado de dependencia de las drogas o alcohol que presenta la persona joven.

 

c) La relación y el impacto entre la dependencia y la comisión de delitos.

 

d) Las experiencias anteriores de la persona joven en programas de desintoxicación.

 

e) La conveniencia o inconveniencia de mantener los vínculos familiares durante el cumplimiento de esta ejecución.

 

f) Las condiciones económicas de la persona joven, para la ejecución de la sanción en un centro privado.

 

g) Las implicaciones económicas de cumplir el plan individual.

 

h) Cualquier otro dato que los funcionarios de la Dirección General de Adaptación Social y del IAFA consideren conveniente.

 

En todo caso, de ser posible y conveniente, se consultará a la persona joven para seleccionar el tipo de tratamiento y el lugar en el que se practicará.


 

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