Artículo 55
Artículo 55.—Consideraciones en
el plan individual para el cumplimiento de la sanción para personas jóvenes con
adicciones a sustancias psicotrópicas y alcoholismo. Los funcionarios de la
Dirección General de Adaptación Social, con la colaboración de expertos
del IAFA, deberán considerar, en el momento de elaborar el plan
individual para el cumplimiento de la sanción, lo siguiente:
a) El diagnóstico clínico-médico de
la persona joven objeto de esta sanción.
b) El diagnóstico psicosocial previo
de las causales de la drogadicción o el alcoholismo, el que de ser posible,
permita establecer el tipo y grado de dependencia de las drogas o alcohol que
presenta la persona joven.
c) La relación y el impacto entre la
dependencia y la comisión de delitos.
d) Las experiencias anteriores de la
persona joven en programas de desintoxicación.
e) La conveniencia o inconveniencia
de mantener los vínculos familiares durante el cumplimiento de esta ejecución.
f) Las condiciones económicas de la
persona joven, para la ejecución de la sanción en un centro privado.
g) Las implicaciones económicas de
cumplir el plan individual.
h) Cualquier otro dato que los
funcionarios de la Dirección General de Adaptación Social y del IAFA consideren
conveniente.
En todo caso, de ser posible y
conveniente, se consultará a la persona joven para seleccionar el tipo de
tratamiento y el lugar en el que se practicará.
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