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 Normativa >> Ley 8460 >> Fecha 20/10/2005 >> Articulo 62
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Normativa - Ley 8460 - Articulo 62
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Artículo 62
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Artículo 62

Artículo 62.—Informes al juez de ejecución. El director o la directora, o bien, la persona encargada del establecimiento en el cual se encuentre cumpliendo la sanción de internamiento durante tiempo libre la persona joven, deberá rendir al juez de ejecución de las sanciones un informe mensual que contendrá, por lo menos, la siguiente información:

 

a) Si ha cumplido los horarios que se le establecieron.

 

b) Si ha cumplido las actividades fijadas.

 

c) La disposición de la persona joven hacia estas actividades.

 

d) Los obstáculos presentados para el cumplimiento de las actividades y las formas de superarlos.

 

e) Los trabajos o estudios que la persona joven esté realizando.

 

f) La disciplina de la persona sentenciada y su mejoramiento personal.

 

g) El estado emocional y de salud de la persona joven.

 

h) El no consumo ni portación de sustancias psicotrópicas o alcohol.

 

i) Cualquier otro asunto relevante que el centro considere importante informar.


 

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