Artículo 62
Artículo 62.—Informes al juez de
ejecución. El director o la directora, o bien, la persona encargada del
establecimiento en el cual se encuentre cumpliendo la sanción de internamiento
durante tiempo libre la persona joven, deberá rendir al juez de ejecución de
las sanciones un informe mensual que contendrá, por lo menos, la siguiente
información:
a) Si ha cumplido los horarios que
se le establecieron.
b) Si ha cumplido las actividades fijadas.
c) La disposición de la persona
joven hacia estas actividades.
d) Los obstáculos presentados para
el cumplimiento de las actividades y las formas de superarlos.
e) Los trabajos o estudios que la
persona joven esté realizando.
f) La disciplina de la persona
sentenciada y su mejoramiento personal.
g) El estado emocional y de salud de
la persona joven.
h) El no consumo ni portación de
sustancias psicotrópicas o alcohol.
i) Cualquier otro asunto relevante
que el centro considere importante informar.
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