CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Internamiento en centros
especializados
SECCIÓN I
Consideraciones
generales
Artículo 63.—Estructura física de
los centros especializados de internamiento. Todo centro de internamiento
especializado donde se cumpla una sanción privativa de libertad, deberá
tener determinada su capacidad o el máximo de plazas para albergar a las
personas jóvenes en condiciones adecuadas y sin hacinamiento. La determinación
será fijada por los órganos competentes de la Dirección General de
Adaptación Social, tomando en cuenta la capacidad preestablecida y la
opinión de los expertos en la materia. Además, el diseño de los centros
de internamiento deberá responder a su finalidad, es decir, a la
rehabilitación de las personas jóvenes, teniendo en cuenta, debidamente,
su necesidad de intimidad, estímulos sensoriales, posibilidades de
asociación con sus compañeros y participación en actividades deportivas,
ejercicios físicos y de esparcimiento. El diseño y la estructura de los
centros de internamiento deberán ser tales que reduzcan al mínimo el
riesgo en casos de desastres naturales y garanticen una evacuación
segura de los establecimientos.
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