Artículo 65
Artículo 65.—Indemnización por
privación ilegítima de libertad. Toda persona joven privada de libertad
ilegítimamente, tendrá derecho a recibir del Estado una indemnización
por los daños y perjuicios que se le provoquen. El funcionario que,
actuando con dolo o culpa, haya ordenado o mantenido la privación de
libertad ilegítima, será responsable solidariamente.
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