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 Normativa >> Ley 8460 >> Fecha 20/10/2005 >> Articulo 65
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Normativa - Ley 8460 - Articulo 65
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Artículo 65
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Artículo 65

Artículo 65.—Indemnización por privación ilegítima de libertad. Toda persona joven privada de libertad ilegítimamente, tendrá derecho a recibir del Estado una indemnización por los daños y perjuicios que se le provoquen. El funcionario que, actuando con dolo o culpa, haya ordenado o mantenido la privación de libertad ilegítima, será responsable solidariamente.


 

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