Artículo 6º—Jóvenes adultos
Artículo 6º—Jóvenes adultos. Los
derechos y principios establecidos en la presente Ley se aplicarán a las
personas mayores de edad, cuando el hecho haya sido cometido durante su
minoridad.
Al cumplir los veintiún años de
edad, las personas jóvenes sujetas a esta Ley podrán ser trasladadas del centro
penal juvenil en que se encuentran, a un centro penal de adultos, para que
terminen de descontar ahí la sentencia impuesta. A esta población mayor de
veintiún años se le seguirá aplicando la Ley de justicia penal juvenil.
No obstante lo anterior, cuando la
persona joven ostente la doble condición jurídica de sentenciada con la Ley de
justicia penal juvenil y sentenciada con la legislación penal para adultos, en
cualquier momento y a solicitud de la administración penitenciaria, el juzgado
ejecutor de la pena podrá hacer cesar la sanción penal juvenil y autorizar que
la persona sea ubicada en un centro penal de adultos, para que ejecute la
sentencia pendiente.
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